Cocaína y otras sustancias “no dopantes” en el deporte. La Agencia Mundial Antidopaje actualizó su lista de sustancias prohibidas en el deporte.
Este primero de enero de 2021 se informó sobre los métodos y productos que los deportistas a nivel internacional tienen restringidos.
Llamó la atención entre la comunidad deportiva que el uso de sustancias como la cocaína, marihuana, éxtasis o la heroína dejen de ser sustancias dopantes.
Desde hoy con la llegada del nuevo año, la entrada en vigor determinó tratarlas como sustancias de abuso que algunos llaman recreativas, lo que se traduce en que la inhabilitación de un deportista por su uso reducirá significativamente.
Es decir, si el deportista está fuera de competencia o no interfiere en su rendimiento respecto al de sus compañeros se reconsiderará el castigo. La suspensión será de tres meses, sin embargo podrá reducirse a uno si el atleta completa una rehabilitación de drogas.
Lo anterior de acuerto al artículo 10.2.2 del Código Mundial Antidopaje.
“El periodo de inhabilitación antes previsto podrá reducirse a un mes si el deportista u otra persona demuestra que ha seguido de manera satisfactoria un programa contra el uso indebido de sustancias aprobado por la organización antidopaje encargada de la gestión de resultados”.
En los próximos días los debates sobre el tema estarán latentes en tiempos de transición en medio de la pandemia por Covid-19 que afecta al mundo entero.
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